El 90 % de los españoles se ha visto “obligado” a suscribir una
póliza de seguro para que le concedan un préstamo hipotecario, según una
encuesta on line con mil quinientas consultas realizada por Iurex.Con, el Foro
de Juristas Expertos en Consumo. Cerca del 50 por ciento de los encuestados
considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la medida de la
entidad financiera. La sentencia del 9 de marzo del Tribunal Supremo sobre
cláusulas suelo establece la nulidad de las condiciones esenciales, en los
contratos con entidades financieras, en los que no exista la suficiente
transparencia, interpretación de la jurisprudencia española que se puede y debe
aplicar a las operaciones de contratación de préstamos hipotecario con seguros
vinculados.
La encuesta elaborada por Iurex.Con, en
colaboración con el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros,
concluye que, en su lista de preferencias, los consumidores que conocen la
mediación profesional se decantan por este canal de contratación, dando la
mayor importancia al detalle, la personalización y la transparencia en la
información sobre el seguro. En segundo lugar colocan el coste de la prima
y en tercer lugar la accesibilidad
y la rapidez de la contratación.
El citado estudio ha sido elaborado “online”
mediante un formulario distribuido por internet y redes sociales sobre un
universo de usuarios mayoritariamente conocedores de la actividad de la
mediación.
Entre las principales conclusiones figura que el
90% de los encuestados manifiestan haberse sentido “condicionados u obligados”
a suscribir pólizas de seguros con bancos para poder satisfacer sus necesidades de financiación o
crédito. El 58% de ellos han asegurado no haber recibido información correcta,
veraz y completa sobre las características del seguro contratado. Según Ana
Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, “la realidad práctica demuestra que, en
el acto de firma de un préstamo hipotecario, se le presta muy poca atención a
los seguros vinculados, por considerarlos accesorios e innegociables”.
La consulta arroja igualmente que el 45% de los
encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la
medida de la entidad financiera, mientras que el 22% no sabe no contesta, “de
lo que se puede deducir fácilmente –explica Serrano- que no saben lo que
contratan. Y lo que es más grave: un 64% dice no sentirse protegido por la
legislación o las instituciones ante posibles imposiciones de la banca, lo que
pone de manifiesto –añade- la incapacidad de los organismos reguladores como el
Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para
atajar estas prácticas”.
Sentencia del Supremo sobre cláusulas sueloA la citada encuesta se incorpora a un estudio
sobre las prácticas de la Banca-seguros, dirigido por José Carlos Cutiño,
letrado experto en consumo, a cuyo juicio “ante la inutilidad práctica de las
modificaciones legislativas operadas en el ámbito español y europeo y la
incapacidad de las administraciones tutelares, la sentencia del Tribunal
Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre transparencia y nulidad de las cláusulas
suelo abre una posible vía judicial para evitar abusos de bancos y cajas de
ahorros a la hora de contratar un seguro adherido a un préstamo hipotecario”.
Según Cutiño, el Supremo “fija la posibilidad de
control judicial del carácter abusivo de las cláusulas esenciales que
determinan el coste de los préstamos. Las declara nulas -agrega- cuando no se
haya dado transparencia e información suficiente a los consumidores”.
José Carlos Cutiño, director jurídico del informa y miembro del Foro Iurex.con, abogados expertos en consumo |
“El consumidor o se adhiere a las
condiciones de la banca o renuncia a contratar”Para Cutiño, “el consumidor, o se adhiere y
consiente en contratar con las condiciones impuestas por la banca, o la
realidad es que debe renunciar a contratar. En general la mayoría de estas
cláusulas no superan el requisito de claridad exigible en cláusulas de los
suscritos con consumidores conforme a la Sentencia del Supremo”, puesto que no
media información suficiente ni se ofrecen simulaciones del comportamiento del
coste del crédito en función de que se contraten los productos vinculados o no.
Por todo ello, afirma Cutiño, “ante la impotencia
de los cauces administrativos, no sería descartable judicializar las
reclamaciones para obtener una interpretación jurisprudencial que sirviera de
referencia y estímulo a los consumidores para evitar estas imposiciones”.
FACUA: “Usan resquicios legales para
aprovecharse del consumidor”El portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, explica que
“la ley prohíbe que la contratación de un seguro con el banco sea una condición
sine qua non para que nos concedan una hipoteca. Aparentemente esto lo cumplen
los bancos. El problema –agrega- es que con la contratación del seguro nos dan
mejores condiciones hipotecarias que las que aparecen en la publicidad. Si no
aceptamos la firma de ese contrato, nos suben considerablemente el diferencial
del interés y ya no nos resulta rentable.
Usan los resquicios legales para aprovecharse del consumidor”.
El intercambio de datos entre empresas es
ilegal sin consentimientoLa encuesta también ha abordado una práctica cada
vez más frecuente como es la de usar los datos de las pólizas de seguros
domiciliadas en las cuentas corrientes para ofrecer pólizas personalizadas a
los clientes por parte de la banca.
El intercambio de datos entre empresas sin el
consentimiento expreso del consumidor viola la Ley de Protección de Datos,
aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Muchas de las aseguradoras que
operan en España pertenecen a grupos económicos con participación mayoritaria
de entidades financieras, formando ambas una sola entidad.
Para Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, esta
práctica se ha puesto de manifiesto en la encuesta realizada, en la que hasta
el 86% de los consultados declaraban haber recibido ofertas de seguros de sus
bancos, de los que el 40% aseguran que revelaban conocimiento de datos
obtenidos de las pólizas domiciliadas.
Ana Belén Serrano, portavoz de IUREX.CON |
El intercambio de datos sin consentimiento
“vulnera la intimidad de los clientes”Para la abogada Serrano, este es un fenómeno “preocupante”,
ya que este tipo de prácticas “vulnera la intimidad de los clientes y solo es
posible en caso de consentimiento expreso e informado de los mismos, con el
riesgo de que los bancos accedan y usen información muy sensible sobre nuestros
hábitos de vida y consumo”.
Para José Manuel Castellanos, presidente de la
Comisión de Corredores del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros
y vocal de su Comisión de Banca-Seguros,
esta práctica “es muy habitual entre las entidades financieras, que
crean pólizas de seguros a la medida de los clientes utilizando datos de las
pólizas que se domicilian en cuenta sin el consentimiento del consumidor,
contraviniendo de este modo lo especificado en la Ley de Protección de datos,
habiéndose detectado incluso casos en los que se ha cambiado de compañía al
usuario sin su consentimiento”.
Los consumidores detectan múltiples
irregularidadesEl portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, relata que
“hay consumidores que nos cuentan cómo les ha llegado una carta o han recibido
una llamada telefónica indicándoles que les han preconcedido un seguro,
teniendo que comunicar por escrito la negativa a que les carguen el cobro
porque ya cuentan con sus datos bancarios. Eso es absolutamente ilegal. No sólo
el cruce de datos sin consentimiento del usuario, sino que además nos dan de
alta en un producto o servicio sin nuestro consentimiento. No se trata –añade-
de decir que no lo queremos sino que sólo se puede dar de alta en un seguro si
expresamente consentimos y firmamos
un contrato”.
FACUA informa que todos estos hechos son
denunciables. “Podemos conseguir que nos devuelvan el dinero y que además se
impongan sanciones a las empresas que cometan estas irregularidades en materia
de altas en productos no solicitados y protección de datos personales”.
Insuficiencia de la legislación vigente“Lamentablemente, explica José Carlos Cutiño, la
opción de los tribunales puede ser en el futuro la única vía para oponerse a
los excesos en la imposición de seguros y otros productos vinculados o combinados
con los créditos hipotecarios o al consumo, ya que las directivas comunitarias
y su transposición al ordenamiento español han dado carta de naturaleza a estas
prácticas con mínimos requisitos formales perfectamente al alcance de la
banca”.
Para el director jurídico del informe, “El
marco legislativo anterior establecía que, para no
considerarse abusiva como servicio adicional no solicitado, la imposición de seguros sobre créditos debía ser
proporcional a la garantía del préstamo o tener la cobertura de una legislación
específica, cobertura que sólo existía para el caso de los seguros de incendios
sobre el continente excluido el valor del suelo. Con ello, la ley permitía
calificar como abusivo cualquier exceso en esos casos, aunque habitualmente se
admitieran. Todo eso se ha obviado en la nueva regulación, no existiendo esos
mecanismos legales de defensa”
Con la nueva normativa europea, en el futuro
bastará que el banco alegue que el paquete vinculado/combinado formado por el
crédito y el seguro es más ventajoso en cuanto a las condiciones económicas de
mercado para el consumidor, para que pueda imponerlo con la única exigencia de
los requisitos de transparencia citados arriba.
José María Campabadall, presidente del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España |
El acaparamiento del mercado de seguros por
la bancaSegún el Consejo General de Mediadores de Seguros,
las entidades financieras establecen en España un “apabullante” acaparamiento
del mercado del seguro de vida y un progresivo fortalecimiento en el ramo de no
vida de la mano del multirriesgo del hogar y lento pero seguro incremento en
otros ámbitos como el del automóvil. Así, si hablamos del seguro en general,
los operadores de banca-seguros tienen una cuota del 40,77% del mercado frente
al 39,77% de los mediadores de seguros, mientras que sólo en los seguros de
vida, los operadores de banca-seguros disponen ya del 71,44% del total del
mercado. Los mediadores tradicionales alcanzan el 29,56%.
José María Campabadal, presidente del Consejo
General de Colegios de Mediadores de Seguros afirma que estas prácticas de la
Banca-seguros “están cambiando notablemente el reparto del mercado de seguros,
afectando de forma grave a la actividad de mediación profesional y cualificada
de agentes y corredores en beneficio de una forma de contratar en la que las
condiciones y adecuación del seguro es algo secundario”.
Así, aunque actualmente los mediadores tienen una
cuota de mercado general muy similar a la banca, la realidad es que “existe una
tendencia clara a aumentar cada vez más la cuota de la banca en perjuicio del
resto de canales”. Para Campabadal, “incrementar la cualificación de los
mediadores, fidelizar a la clientela o implementar las nuevas tecnologías en
todos los ámbitos de la actividad son medidas que la profesión tiene que
asumir, pero todo será en vano si las instituciones y organismos tutelares no
toman también cartas en el asunto para evitar abusos de quienes tienen una
posición dominante”.
Para José Manuel Castellanos, “la capacidad
acaparadora de la banca en el
sector del seguro está vinculada a la concesión del crédito y a su vinculación
a préstamos hipotecarios como condición necesaria para el otorgamiento o mejora
de condiciones financieras. Hemos pasado –añade- de una media verdad –la
obligatoriedad legal de constituir coberturas sobre las garantías de crédito- a
una grosera mentira: la supuesta capacidad del cliente de elegir la oferta
comercial más ventajosa. Si a esto sumamos la capacidad de captación de nuevos
seguros a través de la información privilegiada con la que cuentan, vemos que
es muy complicado invertir la tendencia”.
José Manuel Castellanos, presidente Comisión Corre- dores Consejo General Cole- gios de Mediadores de Se- guros de España |
Castellanos se muestra “consciente” de que, ante
los abusos, “resulta fundamental el apoyo que los mediadores y sus colegios
profesionales puedan prestar a los consumidores afectados a la hora de
denunciar ante las instancias competentes”.
Necesidad de una implicación institucionalIurex.Con denuncia que la Ley General de Defensa de
los Consumidores y Usuarios “no ha
impedido la imposición indiscriminada y generalizada de contratos de seguros
vinculados a la concesión de préstamos debido a una poco comprometida y a una
interpretación interesada, favorable a la banca, por parte de los organismos
reguladores”, asegura su portavoz, Ana Belén Serrano.
Para José Carlos Cutiño, la transposición de la
directiva europea, “lejos de impedir una vinculación obligatoria del seguro al
crédito, establece fórmulas para poder hacerlo de forma guiada y con menores
limitaciones. El único freno que
está teniendo la práctica de la banca-seguros es la propia crisis por lo que
supone de limitación en la concesión de créditos”.
Por ello, el Foro Iurex.Con propone establecer
fórmulas que garanticen la información plena al consumidor sobre sus derechos,
opciones y alternativas del producto vinculado o combinado.
A juicio de Cutiño, “la transposición de la
directiva de la UE debería evitar la sensación de impunidad actual e impedir
que la norma comunitaria actúe como legitimadora de actuaciones lesivas contra
los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias.
Cualquier reacción del consumidor debería ser institucionalmente impulsada y
respaldada por los importantes costes económicos y de tiempo que genera”.
Para descargar las FOTOGRAFÍAS alusivas a la nota de prensa, pulse en el siguiente enlace:
Para descargar los archivos de audio de los intervinientes en la nota de prensa, pulse en el siguiente enlace:
Para descargar las IMÁGENES Y TOTALES intervinientes en la nota de prensa, pulse en el siguiente enlace:
Para descargar el INFORME COMPLETO, pulse en el siguiente enlace:
No hay comentarios:
Publicar un comentario