Las
comunidades de vecinos de Andalucía
pueden comenzar hoy mismo a readaptar y adecuar sus antenas a la nueva situación derivada del Dividendo
Digital. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha enviado una circular a los
agentes implicados estableciendo los mecanismos, procedimientos y requisitos
para acceder a las ayudas públicas
habilitadas para el caso. Las subvenciones se obtendrán una vez que las
comunidades abonen a las empresas instaladoras autorizadas el trabajo
realizado. Luego deben solicitar dichas ayudas mediante presentación telemática en la plataforma
correspondiente.
Las
comunidades de vecinos pueden contratar desde hoy mismo a empresas instaladoras
autorizadas para la adaptación de
las instalaciones de antena al Dividendo Digital.
Primero
porque el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo ha hecho público,
mediante circular a todos los agentes implicados, el texto “Ayudas para la adaptación de las instalaciones de antena
colectiva de TDT” (http://goo.gl/L9O1US)
en el que se establecen mecanismos, procedimientos y requisitos para acceder a
estas subvenciones.
El
procedimiento será pagar
a la empresa instaladora autorizada el trabajo realizado y luego solicitar la
ayuda mediante presentación
telemática de los documentos señalados en la citada circular.
Y
segundo porque las facturas y boletín de
instalación podrán presentarse en un futuro próximo cuando el Gobierno habilite la
plataforma telemática
correspondiente para presentar la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda.
El único trámite que resta para hacer oficial tanto la cuantía de las subvenciones como los
mecanismos, procedimientos y requisitos para acceder a las ayudas derivadas de
la implantación
del Dividendo Digital es su aprobación en
el Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Tanto
los colegios oficiales de administradores de fincas de Andalucía como las empresas instaladoras de
telecomunicaciones, representadas por la Asociación Andaluza de Empresas Integradoras de Telecomunicaciones y Servicios
TICC
(Tecnologías de la Información, Comunicación y Conocimiento, FAITEL) han consensuado
hoy en rueda de prensa que la “mejor
solución” es comenzar cuanto antes los trabajos
para que “nadie” se quede sin ver la televisión a partir del 1 de enero de 2015.
Requisitos
para recibir las ayudas
Las
ayudas se solicitarán
una vez realizadas las actuaciones en los edificios. Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios
que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o
en una centralita programable. Las comunidades de propietarios deberán
disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda. Las subvenciones
solo podrán otorgarse a
aquellas actuaciones realizadas por empresas
instaladoras autorizadas inscritas
en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A”
o “F”.
La
solicitud y la gestión de
las ayudas se realizarán
exclusivamente a través de
internet.
Las
solicitudes podrán
presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante
las actuaciones que se vayan realizando antes de ese momento podrá también
solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a
las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la
subvención correspondiente.
Las
solicitudes serán
atendidas por orden de presentación en
el sistema electrónico
de gestión hasta el
agotamiento de los fondos. Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en
su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por
el propio instalador que realice la adaptación.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará
en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios.
El
Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, consciente de nuestra capacidad de interlocución con las comunidades de propietarios,
ha firmado con el Consejo General de Administradores de Fincas un convenio de
colaboración para que los
colegiados nos formemos en la materia y a su vez traslademos dicha información a nuestros clientes, es decir, a la
ciudadanía.
Es
importante hacer saber que un administrador colegiado “velará
siempre”
para que no se pague si una sola factura hasta que no se tenga el boletín de la instalación, que debe expedir el técnico homologado, según recomienda FAITEL, la Asociación Andaluza de Empresas Instaladoras de
Telecomunicaciones. Las comunidades de propietarios tendrán que adelantar el dinero, si no
queremos quedarnos fuera del dividendo digital, y una vez se apruebe el Real
Decreto con las ayudas, solicitarlas.
Según el director general de FAITEL, la subvención adscrita al CIF de la comunidad, como
establece las condiciones establecidas por el Ministerio “puede acarrear problemas” sobre todo con las instalaciones de
nueva construcción
que comparten
servicios
comunes. A juicio de José Manuel
Muñiz “nos podemos encontrar con que muchas de
estas viviendas no puede acceder a las ayudas sencillamente porque comparten
instalación pero disponen de un
CIF diferente al que solicitó la
ayuda, pero es algo que el Ministerio ya conoce y que estamos seguro que tendrá en cuenta para que no se produzcan”.
Además, los instaladores andaluces advierten
que en muchos de los casos las subvenciones del Ministerio de Industria no
cubrirán la totalidad de los
gastos. “El Gobierno -explica
Muñiz- sólo subvenciona la reantenización de la instalación, sólo
aquello que se vea afectado por la nueva situación creada por la aplicación
del Dividendo Digital. Si el cableado está
en malas condiciones o hay que sustituir cualquier elemento en la
intervención, eso deberá abonarlo el usuario que contrata los
servicios de empresas instaladoras autorizadas. Si hay que habilitar una fuente
de alimentación o
un cofre, todas estas reparaciones no se incluyen en el precio. Por eso -añade- es muy importante que las
comunidades de vecinos a través de
su Presidente/a o su administrador/a de fincas colegiado, soliciten varios
presupuestos globales para saber cuánto
debe aportar la comunidad y cuánto
el Gobierno en forma de ayudas.”
José Manuel Muñiz recuerda que las ayudas sólo
se concederán a
aquellas comunidades de vecinos que contraten a empresas instaladores
autorizadas que figuren en el registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los
trabajos que se van a abordar hasta final de año corresponden única
y exclusivamente a la reantenización.
Los supuestos de deficiente convivencia entre las señales LTE (4G) y la TDT en las
instalaciones de antena en viviendas unifamiliares serán abordados por los técnicos a partir del 1 de enero de 2015.
El
mecanismo de acceso a las ayudas para la nueva TDT derivada de la aplicación del Dividendo Digital, según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es el siguiente:
AYUDAS
PARA LA ADAPTACIÓN DE
LAS INSTALACIONES DE ANTENA COLECTIVA DE TDT
♣ OBJETIVO
El
proceso de liberación
del dividendo digital hace necesario realizar adaptaciones en las instalaciones
de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta
completa de canales de televisión.
El
Gobierno pone en marcha un programa de ayudas para compensar los costes
derivados de la recepción o
acceso al servicio de televisión en
los edificios de viviendas
afectados
por la liberación
del dividendo digital.
♣ BENEFICIARIOS
♣ Las
ayudas están destinadas a las
comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas
sujeto al régimen
de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena
colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita
programable.
♣ Solo
podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios
♣ IMPORTE
MAXIMO DE LAS AYUDAS
♣ Las
ayudas cubrirán
las inversiones y gastos directamente relacionados con las adaptaciones motivadas
por la liberación
del dividendo digital en los edificios afectados, según el sistema de antena colectiva que
tuviera instalado el edificio.
♣ Para
aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita
programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 100€ en todos los casos, con independencia de
la zona geográfica.
♣ En
las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención
prevista varía en
función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente:
♣ 1 múltiple digital: 150 €
♣ 2 múltiples digitales: 250 €
♣ 3 múltiples digitales: 350 €
♣ 4 múltiples digitales: 450 €
♣ 5 múltiples digitales: 550 €
♣ En
la página
www.televisiondigital.es puede consultarse para cada código postal, el número de múltiples digitales afectados en dicha zona, y por lo tanto el
importe
máximo de la ayuda para las
instalaciones que dispusieran de sistemas
monocanales.
♣ En
el anexo se recoge el número
máximo de múltiples digitales afectados en cada zona
geográfica, según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre.
♣ Las
ayudas solicitadas no podrán
superar el importe de los gastos relacionados con el dividendo digital y
consignado en la factura, ni los importes máximos
antes señalados.
♣ Los
beneficiarios podrán
optar por cualquier tecnología
existente que permita la recepción o
acceso a los servicios de comunicación
audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, como el ADSL,
el cable, el satélite,
la TDT o cualquier otra tecnología.
♣ REQUISITOS
PARA RECIBIR LAS AYUDAS
♣ Las
ayudas se solicitarán
una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
♣ Solamente
recibirán ayudas las
comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena
colectiva basado en monocanales o en una centralita programable.
♣ Las
comunidades de propietarios deberán
disponer de NIF (código
H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda
♣ Las
ayudas solo podrán
otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras
autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de
telecomunicación,
en los tipos “A” o “F”.
La
relación de empresas
instaladoras registradas puede consultarse en www.televisiondigital.es o en la siguiente dirección web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx
♣ SOLICITUD
DE LAS AYUDAS
• La
solicitud y la gestión de
las ayudas se realizará exclusivamente
a través de internet.
• Las
solicitudes podrán
presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante
las actuaciones que se vayan realizado antes de ese momento podrá también
solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a
las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la
subvención correspondiente.
• Las
solicitudes serán
atendidas por orden de presentación en
el sistema electrónico
de gestión hasta el
agotamiento de los fondos.
• Las
solicitudes podrán
presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre
por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio
instalador que realice la adaptación.
• En
todo caso el pago de la ayuda se realizará
en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios
♣ DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
♣ Factura,
emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación., donde se detallen claramente, los
gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.
♣ Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios
una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los
trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
♣ Documento
acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad
de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo
domiciliado, certificado de titularidad de cuenta, …).
♣ Es
importante disponer de esta documentación en
formato electrónico
(jpg, o pdf) para poder presentarla a través de
internet.
♣ EDIFICIOS
AFECTADOS
♣ En
general deberán de
realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de
viviendas equipados con sistemas de recepción
basados sistemas monocanales o sistemas de centralitas programables. En general
utilizan estos sistemas edificios de tamaño
medio o grande.
♣ EDIFICIOS
NO AFECTADOS
♣ Las
viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus
sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos
los canales de televisión.
♣ Las
comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores
de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se
trata de aquellos edificios de menor tamaño o
con un reducido número
de viviendas.
ANEXO
Número de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de
recepción de televisión requieren de la instalación de equipamiento adicional, referidos a
las áreas geográficas señaladas en el R.D 805/2014
ANEXO
Número
de múltiples digitales para los que determinadas infraestructuras
de recepción de televisión requieren de la instalación de
equipamiento adicional, referidos a las áreas geográficas
señaladas en el R.D 805/2014
Nº área geográfica
|
Denominación
|
Nº de
múltiples
digitales
|
1
|
ÁLAVA
|
3
|
2
|
ALBACETE
|
3
|
3
|
ALICANTE
|
3
|
4
|
ALMERIA NORTE
|
3
|
5
|
ALMERIA SUR
|
2
|
6
|
ASTURIAS
|
4
|
7
|
ÁVILA
|
3
|
8
|
BADAJOZ ESTE
|
3
|
9
|
BADAJOZ OESTE
|
2
|
10
|
BARCELONA
|
3
|
11
|
BIZKAIA ESTE
|
4
|
12
|
BIZKAIA OESTE
|
4
|
13
|
BURGOS NORTE
|
3
|
14
|
BURGOS SUR
|
3
|
15
|
CÁCERES NORTE
|
4
|
16
|
CÁDIZ ESTE
|
3
|
17
|
CADIZ OESTE
|
3
|
18
|
CANTABRIA
|
3
|
19
|
CASTELLÓN
|
2
|
20
|
CEUTA
|
3
|
21
|
CIUDAD REAL
|
3
|
22
|
CÓRDOBA NORTE
|
3
|
23
|
CÓRDOBA SUR
|
3
|
24
|
CORUÑA NORTE
|
4
|
25
|
CORUÑA SUR
|
3
|
26
|
CUENCA
|
3
|
27
|
EIVISSA
|
3
|
28
|
EXTREMADURA CENTRO
|
4
|
29
|
FUERTEVENTURA
|
4
|
30
|
GIPUZKOA
|
2
|
31
|
GIRONA
|
3
|
32
|
GRAN CANARIA NORTE
|
4
|
33
|
GRAN CANARIA SUR
|
4
|
34
|
GRANADA ESTE
|
3
|
35
|
GRANADA OESTE
|
3
|
36
|
GRANADA SUR
|
4
|
37
|
GUADALAJARA
|
3
|
38
|
HUELVA NORTE
|
3
|
39
|
HUELVA SUR
|
2
|
40
|
HUESCA
|
3
|
41
|
JAÉN
|
3
|
42
|
LANZAROTE
|
4
|
43
|
LEÓN ESTE
|
3
|
44
|
LEÓN OESTE
|
3
|
45
|
LLEIDA NORTE
|
3
|
46
|
LLEIDA SUR
|
3
|
47
|
LUGO
|
3
|
48
|
MADRID
|
3
|
49
|
MÁLAGA
|
3
|
50
|
MALLORCA
|
3
|
51
|
MELILLA
|
4
|
52
|
MENORCA
|
3
|
53
|
MURCIA NORTE
|
3
|
54
|
MURCIA SUR
|
3
|
55
|
NAVARRA
|
3
|
56
|
OURENSE
|
4
|
57
|
PALENCIA
|
3
|
58
|
PALMA
|
3
|
59
|
PONTEVEDRA
|
3
|
60
|
RIOJA ESTE
|
5
|
61
|
RIOJA OESTE
|
4
|
62
|
SALAMANCA
|
4
|
63
|
SEGOVIA
|
3
|
64
|
SEVILLA
|
3
|
65
|
SORIA
|
2
|
66
|
TARRAGONA NORTE
|
3
|
67
|
TARRAGONA SUR
|
4
|
68
|
TENERIFE
|
3
|
69
|
TERUEL
|
4
|
70
|
TOLEDO
|
3
|
71
|
VALENCIA
|
2
|
72
|
VALLADOLID
|
2
|
73
|
ZAMORA
|
0
|
74
|
ZARAGOZA NORTE
|
4
|
75
|
ZARAGOZA SUR
|
4
|
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